Equipo de Tu Reclamación Revisada el
Recoges tu coche después de que lo haya movido una grúa y, al mirarlo con calma, ves un golpe en el paragolpes, un arañazo en la puerta o un ruido que antes no existía. Los daños en el coche por la grúa te plantean una pregunta inmediata: ¿a quién se lo reclamo? Todo depende de quién envió la grúa y de quién la pagó.
Aquí te explicamos cómo averiguarlo, qué plazos corren en cada caso, qué pruebas necesitas y cómo escribir la reclamación. Si quieres que miremos tu caso concreto, llámanos y lo vemos juntos.
Primero, averigua quién te envió la grúa
Es la pregunta que ordena todo lo demás. Según quién prestó el servicio, cambian el destinatario de tu reclamación, las normas aplicables y los plazos. Esta tabla resume las tres situaciones más comunes:
| Cómo llegó la grúa | A quién te diriges | Lo que te conviene saber |
|---|---|---|
| La contrataste tú con una empresa privada y le pagaste | A esa empresa | Es una relación de consumo: si causa desperfectos mientras trabaja, debe responder de ellos (art. 1101 del Código Civil). Guarda el presupuesto y la factura |
| Te la envió tu aseguradora o la asistencia en carretera de tu póliza | Al operador de la grúa y, además, a la aseguradora | Entra en juego un contrato de seguro, con sus plazos propios para avisar y para reclamar |
| La retiró la grúa municipal | Al ayuntamiento | Se trata de una actuación administrativa. Los desperfectos se reclaman como responsabilidad patrimonial, con 1 año de plazo |
Sea cual sea tu caso, empiezas igual: con una reclamación escrita, clara y respaldada con pruebas. Si dudas de cuál es el tuyo, llámanos y lo desentrañamos en unos minutos.
Si la contrataste y la pagaste tú a una empresa privada
Cuando eres tú quien llama a la grúa y paga, tienes un contrato con la empresa que presta el servicio. Eso te da derecho a un presupuesto y a una factura, y a pedirle cuentas por los desperfectos que cause mientras trabaja. Un orden razonable para actuar es este:
- Dirígete por escrito a la empresa. Acompaña fotos, parte del servicio, factura y presupuesto del arreglo, y solicita que te contesten también por escrito.
- Pide la hoja de reclamaciones si no contestan o te dicen que no. La regulan las comunidades autónomas, no cuesta nada y la empresa está obligada a facilitártela. Te lo contamos en cómo usar la hoja de reclamaciones.
- Plantea el arbitraje de consumo, siempre que la empresa esté adherida. Nadie puede imponerlo y a ti no te cuesta nada. Lo explicamos en qué es el arbitraje de consumo.
- Deja los tribunales como último paso. El juicio verbal sirve para cantidades de hasta 15.000 euros y, desde el 3 de abril de 2025, hace falta haber intentado antes algún medio adecuado de solución de controversias, como una reclamación documentada.
La regla general es que las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964.2 del Código Civil), pero no esperes tanto: las pruebas se debilitan cuanto más tiempo pasa. Si quieres más detalle, visita nuestra sección sobre grúa y asistencia en carretera.
Si la grúa la mandó tu seguro o tu asistencia en carretera
Si la grúa llegó gracias a la cobertura de tu póliza, tienes dos interlocutores: la empresa que hizo el trabajo y la aseguradora que lo gestionó. Lo aconsejable es reclamar a las dos. De la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro te interesan tres plazos:
Si la aseguradora tarda más de tres meses en pagar, se generan intereses de demora. Y cuando calla o responde algo que no te vale, el primer paso es su departamento de atención al cliente o su defensor del cliente, que tiene 1 mes para contestar a un consumidor. Si tampoco así se arregla, queda el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). Más detalles en nuestra página de seguros y siniestros.
Lee con atención tu póliza: su plazo para avisar puede ser mayor, pero no lo des por hecho. En caso de duda, avisa cuanto antes.
Si la retirada fue municipal: sanción y daños van por separado
La retirada municipal es un acto administrativo, y eso altera el procedimiento. Distingue dos cuestiones que suelen confundirse:
- La multa o la tasa de la grúa. Si consideras que no te correspondían, se recurren ante el propio ayuntamiento. Mira la notificación para saber qué recurso cabe y de cuánto tiempo dispones.
- Los desperfectos del vehículo. Van por la vía de la responsabilidad patrimonial de la Administración, con 1 año de plazo (art. 67 de la Ley 39/2015).
Un año pasa volando. Si el coche sufrió desperfectos al ser retirado por el ayuntamiento, arma cuanto antes tu expediente: imágenes, justificante de la retirada y presupuesto de arreglo. Y si ya tienes la notificación de la sanción o una contestación del ayuntamiento, llámanos y la revisamos contigo.
Las pruebas que debes reunir cuanto antes
Todo gira alrededor de poder probar que el desperfecto se produjo mientras duraba el servicio. Lo que hagas en los primeros minutos vale más que cualquier escrito posterior:
- Haz fotos y vídeo. Del coche entero y de cada daño de cerca, con la fecha visible. Si puedes, antes de que se lo lleven y, en todo caso, cuando te lo devuelvan.
- Deja constancia por escrito antes de firmar. Si te dan un albarán, un parte o una conformidad, escribe en él que el coche presenta desperfectos. Si no te lo permiten, no firmes.
- Quédate con copias. Parte de servicio, albarán, orden de trabajo, justificante de retirada. Anota qué empresa es, cómo se llama el conductor, la matrícula de la grúa y a qué hora ocurrió.
- Busca testigos. Si alguien vio el coche antes o después, pídele sus datos de contacto.
- Consigue un presupuesto del arreglo por escrito y conserva las fotos antes de reparar nada.
Si no pudiste hacer alguna de estas cosas, no te desanimes: todavía puedes reclamar con las pruebas que tengas. Nosotros te ayudamos a ordenarlas.
Repara el coche sin perder tu reclamación
Mientras reclamas, seguramente tendrás que arreglar el vehículo. El Real Decreto 1457/1986, que regula los talleres de reparación de vehículos, te reconoce derechos que también te sirven para tu reclamación:
- Un presupuesto por escrito antes de empezar. Puedes renunciar a él, pero también por escrito, y debe ser válido al menos 12 días hábiles.
- El resguardo del depósito del coche y, al terminar, una factura desglosada.
- Una garantía de 3 meses o 2.000 km para las reparaciones de vehículos no industriales.
- Las piezas cambiadas, si las reclamas.
Esa factura es tu prueba del importe del daño que después exigirás; guárdala con el presupuesto y las fotos. Hay más datos en nuestra página de talleres y servicios técnicos.
Cómo escribir la reclamación por los daños
Una reclamación útil es breve, concreta y viene acompañada de documentos. Cuenta quién eres, qué pasó y cuándo, qué desperfectos aparecieron, cuánto cuesta repararlos y qué pides.
Modelo orientativo
«Con fecha [fecha] y hacia las [hora], la grúa [identificación o matrícula] [remolcó / retiró] mi coche (matrícula [matrícula]) desde [lugar] hasta [lugar]. Al recogerlo observé estos desperfectos, inexistentes antes del servicio: [descripción]. Acompaño imágenes, [parte de servicio / factura] y un presupuesto de arreglo por [importe] €. Pido el abono de esa cantidad como indemnización por lo ocurrido durante el servicio.»
Envíala por un medio que deje constancia y guarda una copia. Si necesitas inspiración para el texto, tienes el modelo de reclamación; para otros plazos, cuánto tiempo tengo para reclamar; y para ver el camino completo, la guía para reclamar.
Nuestro servicio es privado e independiente y estamos de tu lado, no del de la empresa. Escuchamos tu caso, lo estudiamos contigo, te indicamos a quién dirigirte, qué documentación juntar y de cuánto tiempo dispones, y te acompañamos a preparar y presentar la reclamación.
Dudas frecuentes
Si la grúa me rompe algo mientras remolca mi coche, ¿quién lo paga?
La empresa que presta el servicio debe asumir lo que dañe mientras lo realiza (art. 1101 del Código Civil). Con una grúa enviada por el seguro, reclama también a la aseguradora; con una grúa municipal, el destinatario es el ayuntamiento, por responsabilidad patrimonial.
La retirada fue del ayuntamiento: ¿de cuánto tiempo dispongo?
De 1 año para reclamar los daños por responsabilidad patrimonial (art. 67 de la Ley 39/2015). Es poco tiempo, así que empieza pronto. La sanción o la tasa de la retirada se recurren aparte, ante el propio ayuntamiento.
Me devuelven el coche y veo un daño: ¿firmo el albarán?
Si ves desperfectos, no firmes sin dejarlos anotados en el mismo documento y pide una copia. Haz fotos en ese momento. Esa prueba será la base de tu reclamación posterior.
La grúa la mandó mi seguro: ¿a quién reclamo y cuándo aviso?
A la empresa de la grúa y a la aseguradora. Comunica el siniestro cuanto antes: la ley da 7 días desde que lo conoces, salvo que tu póliza amplíe el plazo. Si la aseguradora no responde, y después de haberle reclamado a ella, puedes acudir a la DGSFP.



